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Combustibles: el Gobierno busca frenar las tasas impuestas en los municipios ¿Cuál es el importe que aplica La Matanza?

El vocero presidencial, Manuel Adorni, expresó “la preocupación” del Gobierno por el cobro de un sobreimpuesto en la venta de combustibles.

El Gobierno nacional intentará frenar la decisión de varios municipios del Conurbano bonaerense de aplicar una tasa vial sobre el precio de los combustibles, por entender que se trata de un “abuso”. Así lo anticipó este jueves el vocero presidencial, Manuel Adorni, en conferencia de prensa.

“Hemos notado cierta proliferación en varios municipios que intentan cobrar nuevas tasas a través de, por ejemplo, los tickets de combustibles. Estamos terminando de evaluar todas las alternativas que tenemos a disposición para que deje de ocurrir, que no pase”, sostuvo el funcionario.

Además, Adorni consideró que los jefes comunales “tienen cautiva a la gente para cobrarles o recaudar una tasa municipal que nada tiene que ver con la carga de combustibles, y dejan atada a la gente a tener que abonar la tasa compulsivamente a través del ticket”.

Según advirtieron los directivos de Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (Cecha), la tasa vial genera asimetrías de precios entre estaciones de servicio de distintas municipalidades, haciéndolas menos competitivas, desestimulando la capacidad para reinvertir. De hecho, hay varias localidades donde se cobran impuestos extras, pero que al cruzar de vereda o al recorrer cinco cuadras se consigue el mismo producto más barato.

En La Matanza se aprobó una tasa de 1,55%, y en municipios como Merlo (2,50%), Pilar (2,50%), Moreno (2,50%), Almirante Brown (2%), Lomas de Zamora (2%), Quilmes (2%), Berazategui (2%) y San Vicente (2%), ya se aprobaron proyectos de este tipo o están en vías de obtener mayoría. En otros, tal como reveló Energy Report, buscan eliminar estas tasas para que sus vecinos acceden a combustibles más baratos.

“Cabe señalar que los concejales de la Libertad Avanza expresaron un fuerte rechazo y votaron de manera negativa”, marcaron desde el bloque opositor en el municipio matancero desde un comunicado emitido en sus redes sociales.

Algunos intendentes rechazaron enfáticamente el cobro de esa tasa, como Diego Valenzuela, de Tres de Febrero: dijo que hay que bajar impuestos y se quejó de la carga tributaria que existe en la Argentina. Tampoco decidieron no aplicarla los jefes comunales de Morón, San Martín y San Miguel.

El cobro en cuestión se trata de un gravamen de hasta 2,5% sobre el precio libre de impuestos por cada litro de nafta o metro cúbico de GNC comercializado en cualquier estación de servicio de cada distrito, en busca de equilibrar las finanzas comunales ante la falta de recursos provenientes de la Provincia y de la Nación.

La “Tasa Vial” es un tributo “ad valorem”, cuya Base Imponible puede variar según el municipio, adoptando la forma de un precio fijo o un porcentaje por cada litro o fracción de combustibles líquidos o GNC. El hecho imponible se encuentra vinculado a la prestación de servicios relacionados con el mantenimiento, conservación, señalización, modificación y/o mejoramiento de la totalidad de la red vial municipal. En algunos municipios se ha evidenciado una defectuosa definición del hecho imponible y una falta de individualización de los servicios o actividades estatal.

El cobro en cuestión se trata de un gravamen de hasta 2,5% sobre el precio libre de impuestos por cada litro de nafta o metro cúbico de GNC comercializado en cualquier estación de servicio de cada distrito, en busca de equilibrar las finanzas comunales ante la falta de recursos provenientes de la Provincia y de la Nación.

La “Tasa Vial” es un tributo “ad valorem”, cuya Base Imponible puede variar según el municipio, adoptando la forma de un precio fijo o un porcentaje por cada litro o fracción de combustibles líquidos o GNC. El hecho imponible se encuentra vinculado a la prestación de servicios relacionados con el mantenimiento, conservación, señalización, modificación y/o mejoramiento de la totalidad de la red vial municipal. En algunos municipios se ha evidenciado una defectuosa definición del hecho imponible y una falta de individualización de los servicios o actividades estatales.

Tal como explicaron los abogados expertos en derecho tributario, Manuel y Daniel Torrallardona, este tributo ha sido objeto de críticas, siendo cuestionado por su ilegalidad e irrazonabilidad, ya que contradice la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos N°. 23.548, el Decreto Ley 505/58, así como los principios tributarios de igualdad, capacidad contributiva y proporcionalidad.

Además, se argumenta que el costo del servicio no se corresponde con la tasa impuesta, y en algunos casos, el hecho imponible esta mal definido y la prestación del servicio por parte de la entidad estatal es prácticamente inexistente. Asimismo, se señala que los municipios han extendido indebidamente el alcance de la tasa, afectando a residentes de otras jurisdicciones.

En concreto, la tasa vial viola tres normas nacionales: la Ley 23.548 de Coparticipación Federal, que específicamente prohíbe que se establezcan tributos similares a los ya establecidos de orden fiscal; la Ley 23.966 de Combustibles cuando señala que no se pueden establecer impuestos similares, en refencia a los ya vigentes Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y al Dióxido de Carbono (IDC), y en último lugar, el antiguo Decreto 505 de 1958 que creó Vialidad Nacional, que es conocido también como de “coparticipación vial”, a la que adhirieron las provincias y por la cual se comprometieron a no establecer otros gravámenes locales sobre los combustibles líquidos.

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