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La Justicia sobreseyó a Fernando Espinoza en la causa por abuso sexual

El intendente matancero Fernando Espinoza fue sobreseído en la causa por abuso sexual a su secretaria privada, Melody Rakauskas. La denunciante no pudo sostener la acción penal y la Justicia decidió cerrar el expediente.

La jueza Inés Cantisani resolvió archivar el proceso judicial luego de que Melody Rakauskas fuera apartada como parte querellante.

El jefe comunal local fue sobreseído en la causa por abuso sexual, a una de sus secretarias privadas, Melody Rakauskas.

Según la denuncia, Rakauskas se habría reunido con Espinoza en tres ocasiones en su departamento, con fines laborales. En uno de esos encuentros, en mayo de 2021, el intendente habría comenzado a insinuársele para luego forzarla y manosearla, a pesar de la resistencia de la mujer.

La jueza Inés Cantisani, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 16 de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió quitarle el rol de querellante a Rakauskas porque la ex secretaria privada del intendente incumplió en presentar abogados en los plazos requeridos y responder a las notificaciones judiciales y policiales.

El sobreseimiento de Espinoza se da entonces porque su denunciante no pudo sostener la continuidad de la acción penal.

En el fallo, la jueza recuerda la postura previa de la fiscal Mónica Cuñarro de pronunciarse a favor de sobreseer a Espinoza en la etapa de instrucción.

Luego relata múltiples instancias en las que la denunciante evitó ser notificada para presentar su defensa. Incluso, el dictamen relata una escena en la que la denunciante rechazó atender a la policía desde el balcón de su domicilio.

Además, tres abogados renunciaron a la defensa de Rakauskas. Yamil Joel Castro Bianchi dejó el caso el 6 de junio de 2025; Marcelo Abel Urra, el 6 de noviembre y finalmente, Martín Luis Sarubbi el 17 de diciembre pasado.

“Voy a apelar en mi causa 24074/21 contra Espinoza. El doctor Diéguez me va a representar”, escribió en su perfil de Instagram la exsecretaria.

La jueza Cantisani sostuvo que la denunciante no recurrió a defensores oficiales para cumplir con los plazos legales y por ello la sacó de su rol de querellante, que hizo caer el expediente antes de la elevación a juicio.

En la resolución de este miércoles, el Tribunal Oral recuerda que “el Ministerio Público Fiscal no formuló requerimiento de elevación a juicio, sino que postuló el sobreseimiento del imputado, lo que lisa y llanamente implica la falta de impulso de la acción penal por parte del titular de la acción penal y la subsistencia de la acusación solo en cabeza de la querella, parte que no puede permanecer ostentando ese rol por no contar con patrocinio letrado, pues la exigencia legal reposa en el carácter técnico que debe ejercer quien lo asume”.

La jueza Cantisani explica que “la exigencia de patrocinio letrado a la querella radica en garantizar el derecho de defensa, asegurar el cumplimiento de las formalidades procesales técnicas y brindar una asesoría jurídica adecuada, dado que el abogado asume la dirección jurídica y responsabilidad técnica del proceso para evitar nulidades y asegurar una correcta persecución penal, de tal forma que la integración del patrocinio letrado constituye una exigencia legal que ingresa dentro de los deberes funcionales de los magistrados, más aún teniendo en cuenta las implicancias y consecuencias del proceso penal, que imponen al Tribunal garantizar el adecuado y efectivo ejercicio del derecho de defensa en juicio”.

“La cuestión presenta dos aristas”, concluyó la jueza. “Por un lado el patrocinio letrado responde a la necesidad de asegurar una actuación eficaz a quien se encuentra legitimado para asumir el rol de querellante, aún contra la pretensión del propio interesado de valerse por sí mismo, y evita que esa tarea sea mal ejercitada por desconocimiento de las normas jurídicas y principios del derecho aplicables al caso; y por otro, garantiza el efectivo ejercicio del derecho de defensa en juicio por parte del imputado frente a una acusación técnicamente idónea, máxime, en un caso como el que aquí se examina, que cuenta con la actuación en solitario del acusador particular”, dice el fallo.

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