El intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, fue procesado por la jueza María Galletti al “considerarlo penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple” hacia una exsecretaria privada, la cual lo había denunciado en abril de 2021.
El jefe comunal matancero fue procesado en la causa número 24.074/21 por la jueza María Galletti tras ser considerado “responsable de los delitos de abuso sexual simple” a Melody Rakauskas, quien había denunciado a Espinoza hace 3 años.
El expediente marca que Espinoza es procesado por considerarlo “Prima Facie penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, como el primer hecho, en concurso real con desobediencia, como segundo hecho, en calidad de autor y en perjuicio de Melody Jacqueline Rakauskas”.
Además, prohíbe el acercamiento y todo contacto hacia la damnificada. A su vez, fue decretado el embargo de Espinoza por la suma de $1.500.000 y la libertad provisoria.
La exsecretaria había relatado en el programa televisivo La Cornisa, en el año 2022, cómo fue el presunto intento de abuso. De acuerdo con su relato, el intendente se encontraba en su casa, comenzó a tocarse la espalda y decir que tenía una contractura. En ese momento, le preguntó: “¿No sabés hacer masajes?”.
“No, Fernando. No hago masajes”, le contestó antes de irse a buscar algo para beber. Al regresar de la cocina, la exsecretaria relató que se encontró con Espinoza “sacándose la camisa”. “Le digo ‘¿Qué hacés?’ y me agarró de la mano. Hubo un forcejeo de manos y comencé a rogarle: ‘Por favor, no’”, contó.
Según prosiguió el relato, en ese momento, comienza a intentar abusarla. “Tenía su cuerpo encima mío, estaba en estado de shock, llorando, me estaba rindiendo, pero así y todo no logró bajarme el pantalón. En sus intentos de hacerlo, me dejó todas marcadas las piernas”.
El texto de la causa marca por la jueza que “previo a adentrarme en el análisis, debe aclararse que en este tipo de delitos donde la experiencia ha demostrado que se desarrollan en un ámbito de absoluta intimidad sin la presencia de testigos, los hechos comienzan a definirse desde la persona abusada, es decir desde la víctima. Nótese que aquí la propia damnificada RAKAUSKAS indicó respecto al hecho 1, que ocurrió mientras se encontraba a solas con el imputado en el interior de su departamento. Por lo tanto, en los delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima resulta naturalmente una prueba dirimente, toda vez que son hechos que, por su propia naturaleza, suelen tener lugar en ámbitos de intimidad y confianza, exento de las miradas de terceros”.
A su vez, destaca que “estimo adecuado mantener su libertad ambulatoria al valorar positivamente que posee arraigo; que ha
mantenido una conducta procesal adecuada colocándose a derecho en la presente denuncia radicada en su contra; que designó asistencia letrada para que lo asista y constituyó domicilio procesal; y que se ha presentado en el tribunal cuando fue citado por lo que no se vislumbra en él una actitud de querer eludir la acción de la justicia ni otros riesgos procesales establecidos en el art. 319 del C.P.P.N., descriptos en profundidad en los arts. 221 y 222 del C.P.P.F., en función del art. 312, parte dos ´a contrario sensu´, que resultan necesarios para justificar su detención”.
También detalla que “a cuyo fin, se le mantiene entonces la prohibición de acercamiento y de todo contacto, ya sea en forma personal o por interpósita persona, por cualquier medio -telefónica, electrónica, informática, epistolar, etc.-, hacia la damnificada Melody Jacqueline RAKAUSKAS en un radio menor a los quinientos metros y durante el lapso del presente proceso penal; bajo apercibimiento de incurrir nuevamente en el delito de desobediencia”.
En cuanto al embargo, “teniendo en cuenta a su vez la naturaleza de los hechos acaecidos y el notable daño moral que ello importa, lo cual se ve reflejado por el trauma emocional que emerge del dictamen pericial relativo a la víctima y los testimonios recabados, junto a los informes recabados, sumado a la designación de letrados particulares como así también a la intervención de disintos peritos, corresponde fijar la medida conforme un monto totalizador de tales circunstancias, en la suma de pesos un millón quinientos mil -$1.500.000-“.
Y en conclusión, marca el procesamiento “de Tomás Fernando ESPINOZA, ya filiado, en la presente causa nro. 24.074
/21, por considerarlo “prima facie” penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple -hecho 1- en concurso real con desobediencia -hecho 2-, en calidad de autor y en perjuicio de Melody Jacqueline RAKAUSKAS”.
Esta denuncia ya había sido cerrada, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó reabrirla a fines de 2022, ya que argumentó que existe mérito para investigar los hechos.